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  • ¿Cúal es el plazo para emitir una Factura Electrónica que esté respaldada por una o más Guías de Despacho?


En los casos en que las ventas sean respaldadas por Guías de Despacho y estas estén emitidas en reemplazo de Facturas Electrónicas, puede postergar la emisión de las Facturas Electrónicas hasta el décimo (10) día posterior al término del mes en que se realizaron dichas transacciones, además debe dicha facturación debe corresponder a la fecha del período tributario en que las Guías de Despacho se hayan emitido y según se ha establecido en el Artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII)

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